Renovaciones de los Certificados de Idoneidad
A partir de ahora, y al igual que se venía haciendo en otras comunidades, la Junta de Castilla y León va a proceder a las renovaciones de los certificados de idoneidad cada tres años. Os adjunto el texto de la resolución del Bocyl del 21 de marzo de 2014 con la información.
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 56
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Viernes, 21 de marzo de 2014
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2014, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, sobre valoraciones de idoneidad en las solicitudes de adopción internacional.
Vista la situación actual de la adopción internacional y los requisitos de tramitación que se establecen por los respectivos países de origen, se adopta la presente resolución en virtud de los siguientes:
HECHOS
Primero.– En los últimos años se ha incrementado la duración de la tramitación de los expedientes de adopción internacional como consecuencia de un notable aumento, en la inmensa mayoría de países, del tiempo que los mismos emplean en examinar el expediente y asignar un menor a cada solicitante. Esta situación hace que cada vez con mayor frecuencia se produzcan situaciones en las que el certificado de idoneidad emitido pierda su vigencia por transcurso del tiempo y haya que proceder, de conformidad con la legislación vigente en Castilla y León, a una revisión de la valoración de idoneidad efectuada en su momento a los solicitantes, a fin de que la eventual asignación de un menor por el país de que se trate se corresponda con la situación y el rango de edad actual de los mismos.
Segundo.– La valoración de la idoneidad de los solicitantes en los expedientes de adopción internacional, tanto la que se hace inicialmente como las posteriores revisiones de la misma, exige la realización de un trabajo técnico por parte de profesionales con la cualificación y experiencia necesarias, pudiendo los mismos ser personal dependiente del organismo público que tiene atribuidas las funciones que corresponden a la Entidad Pública de Protección de Castilla y León, u otros profesionales debidamente acreditados o pertenecientes a entidades habilitadas y encomendadas al efecto.
Tercero.– Por ello, y a fin de establecer un sistema de valoración unificado a nivel regional, se considera necesario que la valoración de idoneidad de los solicitantes de adopción internacional se lleve a cabo preceptivamente, con carácter general, por profesionales debidamente acreditados o pertenecientes a entidades habilitadas y encomendadas al efecto por la Gerencia de Servicios Sociales en cada momento, abonándose por los solicitantes de adopción internacional la tarifa establecida para cada tipo de actividad técnica de valoración.
CV: BOCYL-D-21032014-11
Boletín Oficial de Castilla y León
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Viernes, 21 de marzo de 2014
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia en materia de protección a la infancia, entre la que se encuentra la adopción de un menor en Castilla y León y la adopción internacional, corresponde en el territorio de Castilla y León a nuestra Comunidad Autónoma según la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, las funciones que en esta materia se desarrollan (artículo 1 del Decreto 283/1996, de 19 de diciembre, por el que se distribuyen las competencias que en materia de protección de menores tiene la Administración de la Comunidad Autónoma).
Segundo.– En virtud del artículo 10.4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, corresponde a las entidades públicas competentes en materia de protección de menores la declaración de idoneidad de los adoptantes, y por su parte en nuestra Comunidad Autónoma el artículo 4.a) del Decreto 283/1996 mencionado en el punto anterior, atribuye al titular de la Gerencia de Servicios Sociales la resolución sobre la idoneidad de los solicitantes previos los correspondientes informes de valoración.
Tercero.– El artículo 35 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, en sus apartados 1 y 2 establece:
«1. Una vez resuelta la idoneidad de los solicitantes de adopción en la Comunidad de Castilla y León, ésta tendrá una validez de tres años, transcurridos los cuales sin haber concurrido las circunstancias favorables para hacer efectiva la adopción, deberá procederse a una nueva valoración completa.
2. La validez de la valoración de idoneidad de los solicitantes de adopción internacional cuyo expediente no haya sido remitido al país elegido se mantendrá durante el tiempo establecido en el apartado anterior y si aquel ha sido ya cursado quedará sujeta a lo que establezca la legislación del país en el que se tramite.»
Cuarto.– El artículo 22 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, en sus apartados 1 y 2 señala:
«1. La realización de los procesos de valoración técnica de la idoneidad de los solicitantes se efectuará por profesionales con la cualificación y experiencia necesarias, ya sean estos personal técnico dependiente del organismo al que vengan atribuidas las funciones que corresponden a la Entidad Pública de Protección de Castilla y León o profesionales debidamente acreditados o pertenecientes a las entidades habilitadas y encomendadas al efecto.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Entidad Pública de Protección de Castilla y León determinará con carácter general en qué supuestos los solicitantes pueden optar indistintamente por unos u otros profesionales y en cuáles han de utilizar de manera preceptiva determinados servicios.»
CV: BOCYL-D-21032014-11
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Quinto.– El artículo 21.c) del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, establece:
«Para poder ser declarados idóneos, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos previos:
c) Comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a los procedimientos aplicables al respectivo expediente, y a someterse a las actuaciones de seguimiento del acogimiento en su caso, o de la adopción cuando ésta sea internacional.»
Sexto.– El artículo 24 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, señala:
«Cuando corresponda proceder a la valoración de los solicitantes, considerando para ello el orden establecido en el artículo 23 del presente decreto y atendidos, en los supuestos de adopción en la Comunidad de Castilla y León, el número de peticionarios pendientes de asignación y el de menores susceptibles de adopción inscritos en el Registro de Atención y Protección a la Infancia, “Sección Tercera: De adopciones”, Subsección correspondiente, se acordará de oficio la iniciación del procedimiento de valoración de idoneidad, notificándolo a aquéllos.»
Séptimo.– Apreciada la necesidad de adoptar medidas dirigidas a garantizar que las actuaciones de valoración de idoneidad en los expedientes de adopción internacional se lleven a cabo de manera uniforme y de conformidad con los preceptos referidos, resulta justificado establecer que la actividad técnica de valoración de los solicitantes de adopción internacional se lleve a cabo preceptivamente por profesionales debidamente acreditados o pertenecientes a entidades habilitadas y encomendadas al efecto por la Gerencia de Servicios Sociales.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones concordantes y de pertinente y general aplicación,
RESUELVO
Primero.– Que la actividad técnica de valoración de idoneidad de los solicitantes de adopción internacional se lleve a cabo de manera preceptiva por profesionales debidamente acreditados o pertenecientes a entidades habilitadas y encomendadas al efecto en cada momento por la Gerencia de Servicios Sociales respecto de todas las solicitudes y expedientes de adopción internacional para los que no se haya acordado de oficio el inicio del procedimiento de valoración de idoneidad conforme a los establecido en el artículo 24 de Decreto 37/2005, de 12 de mayo, con independencia de que se trate de valoraciones iniciales de nuevas solicitudes o de revisiones de idoneidad ya concedidas que necesariamente deban llevarse a cabo, debiendo abonarse por los solicitantes la tarifa establecida para cada tipo de actividad técnica de valoración que deba realizarse.
Segundo.– Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior la actividad técnica de valoración de la idoneidad de aquellos solicitantes de adopción internacional cuya valoración inicial o última revisión hubiese sido efectuada por personal técnico dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, en cuyo caso las futuras revisiones de idoneidad que correspondan habrán de realizarse por dicho personal, salvo que los solicitantes manifiesten de forma expresa su voluntad de que la actividad técnica de valoración sea efectuada por profesionales debidamente acreditados o pertenecientes a entidades
CV: BOCYL-D-21032014-11
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Núm. 56
http://bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
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habilitadas y encomendadas al efecto en cada momento por la Gerencia de Servicios Sociales, debiendo abonarse en este caso por los solicitantes la tarifa establecida para cada tipo de actividad técnica de valoración que haya de realizarse.
Tercero.– Asimismo, la actividad técnica de valoración de la idoneidad, bien se trate de la valoración inicial bien de una revisión posterior de la misma, que ya se estuviese llevando a cabo materialmente por personal técnico dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, será concluida por dicho personal.
Cuarto.– En los casos de solicitantes cuya última valoración de idoneidad hubiera sido realizada por personal técnico dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales y en la siguiente revisión de la misma manifiesten su voluntad de utilizar los servicios de profesionales debidamente acreditados o pertenecientes a entidades habilitadas y encomendadas al efecto en cada momento por la Gerencia de Servicios Sociales, la correspondiente Sección de Protección a la Infancia facilitará a dichos servicios la información y documentación necesaria para que pueda llevarse a cabo la actividad técnica de valoración.
Quinto.– En los casos señalados en el apartado anterior, los profesionales debidamente acreditados o pertenecientes a entidades habilitadas y encomendadas al efecto en cada momento por la Gerencia de Servicios Sociales que lleven a cabo la actividad técnica de valoración ajustarán su actuación bien a una valoración completa o bien a una simple actualización de la idoneidad, en función de las modificaciones acaecidas en las circunstancias personales o de la unidad familiar de los solicitantes y del tiempo transcurrido hasta la revisión que se lleve a cabo, aplicando las tarifas establecidas para cada tipo de actuación que deba realizarse.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.h) del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, directamente o a través del Gerente de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, tal y como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de marzo de 2014.
El Gerente de Servicios Sociales,
Fdo.: Jesús Fuertes Zurita
CV: BOCYL-D-21032014-11
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